AVISOS LEGALES
Código Ético
Betty Blue reconoce la importancia de los valores éticos y sociales en el trabajo y en los negocios. Por ello, se compromete a gestionar de forma sólida y responsable sus propias actividades y las de sus interlocutores sociales, respetando la comunidad de la que forma parte. De este compromiso nace el presente Código Ético, que tiene los siguientes objetivos:
Definir los principios éticos fundamentales de Betty Blue;
Establecer normas de conducta para quienes trabajan con ella y para ella;
Fomentar el diálogo, la participación y el consenso;
Indicar la base de un acuerdo voluntario para regular éticamente las relaciones entre Betty Blue y sus grupos de interés;
Representar el elemento básico para la adopción del Modelo Organizativo conforme al Decreto Legislativo 231/2001 sobre la responsabilidad administrativa de las entidades.
Betty Blue considera contrarios a la ética los siguientes comportamientos:
Apropiarse de los beneficios o de la colaboración de otros valiéndose de posiciones de poder o de fuerza;
Incumplir las leyes, reglamentos y normas aplicables;
Alterar la exactitud y veracidad de los datos contenidos en los estados financieros;
Obstaculizar las funciones de control de las autoridades públicas.
Las normas de conducta, los valores y los principios que se exponen a continuación, como parte del sistema de gobierno de Betty Blue, consagran el compromiso de la Sociedad de limitar su libertad de actuación en términos meramente oportunistas y de garantizar que todos los grupos de interés participen y se impliquen en el diálogo. El sistema de gobierno de Betty Blue garantiza una gestión eficaz de las actividades de la empresa y un sistema de controles internos y externos adecuado para cubrir los riesgos operativos. En la consecución de su misión empresarial, Betty Blue velará por que los principios de este Código sean recibidos y compartidos por su dirección, sus empleados (en adelante, también consultores, socios y no socios), sus clientes y proveedores y la sociedad civil. El presente Código Ético se compone de:
Valores y principios de carácter general, en los que se inspira el Código y que Betty Blue pretende proteger y compartir con sus grupos de interés;
Normas de conducta de carácter particular, que deben seguir los Destinatarios del Código;
Normas para la aplicación del Código y el control de su cumplimiento.
El documento es aprobado por el Consejo de Administración, que lo difundirá a todas las partes interesadas. El compromiso de la Sociedad es garantizar que las actividades de sus servicios se desarrollen conforme a la ley, con honestidad, integridad, corrección y buena fe, respetando los intereses legítimos de los usuarios, empleados, colaboradores y socios contractuales.
1. Destinatarios
Son Destinatarios del Código Ético:
Los miembros de los órganos sociales (presidente, administradores, consejeros y auditores);
Los empleados y otras personas, incluso mediante contratos de consultoría;
Los demás colaboradores y proveedores de la Sociedad que, directa o indirectamente, de forma permanente o temporal, establezcan relaciones o vínculos con Betty Blue en cuyo marco trabajen para la consecución de sus objetivos.
En vista de ello, Betty Blue se compromete a difundir este Código a todos los grupos de interés, a la correcta interpretación de su contenido y a facilitar herramientas que favorezcan su aplicación. Betty Blue confía en que los destinatarios se comporten de acuerdo con los valores y principios del Código Civil, dándolo a conocer a clientes, proveedores y a la Sociedad. Asimismo, Betty Blue adopta las medidas necesarias para llevar a cabo actividades de verificación y seguimiento de la aplicación del propio Código, previendo sanciones en caso de su incumplimiento. Para ello, un órgano interno específico es responsable, entre otras funciones, de supervisar la aplicación del Código.
2. Valores y principios
a. Principios generales Betty Blue se remite a los grandes valores de civilización y democracia consagrados en las Constituciones de la República Italiana y de la Unión Europea y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reconociendo la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad y la justicia como valores esenciales de la convivencia civil. En particular, se reconoce plenamente en el artículo 41 de la Constitución italiana, según el cual la iniciativa económica privada «no puede desarrollarse en contraste con la utilidad social o de manera que cause daño a la seguridad, a la libertad y a la dignidad humana». Betty Blue orienta sus actividades a los principios contenidos en este Código, declarándose libre de no establecer o no continuar ninguna relación con quienes demuestren no compartir su contenido y espíritu y/o vulneren sus principios y normas de conducta.
b. Transparencia y exhaustividad de la información y las comunicaciones Betty Blue se compromete a informar de forma clara y transparente a los grupos de interés pertinentes sobre su situación y su desempeño, sin favorecer a ningún grupo de interés ni a ninguna persona. Los registros financieros, contables y de gestión, así como cualquier otra comunicación, cumplen los requisitos de veracidad, exhaustividad y exactitud. Betty Blue reconoce el valor fundamental de proporcionar información correcta a los accionistas y a los órganos y funciones competentes sobre los hechos significativos relativos a la gestión societaria y contable.
c. Respeto de la legalidad Betty Blue asume como principio inquebrantable el estricto cumplimiento de toda la normativa aplicable. Betty Blue adopta procedimientos internos y modelos de organización y control destinados a prevenir y combatir cualquier conducta contraria al principio de legalidad y promueve una «cultura del control interno» entre todos los destinatarios. Betty Blue hace todo lo posible, dentro de su ámbito de competencia, para luchar contra la corrupción, el terrorismo, el blanqueo de capitales y cualquier otra forma de delincuencia. Betty Blue pretende perseguir su propio interés mediante una conducta honesta y respetando siempre la ley. Betty Blue se compromete a adoptar medidas útiles y adecuadas para garantizar que este vínculo de respeto y conducta ética sea adoptado y practicado por accionistas, administradores, directivos, empleados y colaboradores en general, así como por consultores, proveedores, clientes y cualquier sujeto con el que mantenga relaciones. Cada destinatario es responsable, en la medida de su competencia, del sistema de control interno y de la conformidad de sus actividades con los principios del Código; en particular, cada empleado, en el ámbito de su función y competencia, es responsable del correcto funcionamiento del sistema de control interno.
d. Correcta gestión societaria y uso de los recursos Betty Blue persigue su objeto social respetando la ley y los Estatutos, garantizando el correcto funcionamiento de los órganos sociales y la protección de los derechos patrimoniales y de participación de los accionistas, y salvaguardando la integridad del capital social y del patrimonio. El uso de los recursos de Betty Blue se caracteriza por la máxima transparencia, con informes periódicos a los órganos de control internos y externos competentes.
e. Relaciones con las Administraciones Públicas Todas las personas que actúen en nombre y/o por cuenta de Betty Blue deben comportarse de manera que no induzcan a la Administración Pública a vulnerar sus principios de buena administración e imparcialidad. Las personas designadas por Betty Blue para gestionar negociaciones y/o relaciones con la Administración Pública no podrán, por ningún motivo, adoptar conductas dirigidas a influir ilegítimamente en las decisiones de la Administración Pública con el fin de obtener una ventaja o un interés ilícito o indebido para Betty Blue. Betty Blue prohíbe y condena cualquier comportamiento, realizado por quienes actúan en su nombre y por su cuenta, consistente en prometer u ofrecer, directa o indirectamente, dinero u otros beneficios a Funcionarios Públicos y/o Encargados de Servicio Público con el fin de obtener una ventaja o un interés ilícito o indebido para Betty Blue. Betty Blue prohíbe y condena cualquier conducta, realizada por quienes actúan en su nombre y por su cuenta, dirigida a obtener contribuciones, financiación u otros ingresos de la Administración Pública mediante declaraciones y/o documentos falsificados o alterados u omisión de información o, de forma más general, mediante artificios o engaños destinados a inducir a error al organismo concedente. Las contribuciones, subvenciones o financiación obtenidas de la Administración Pública, aunque sean de escaso valor, no podrán destinarse a fines distintos de aquellos para los que fueron concedidas.
f. Protección y valorización de las personas y democracia empresarial Betty Blue reconoce la centralidad de los recursos humanos y la importancia de establecer y mantener con ellos relaciones basadas en la lealtad y la confianza mutua. En este sentido, se entienden por recursos humanos, ante todo, todas las personas que trabajan para Betty Blue, incluso con contratos distintos del empleo directo. Todos los recursos humanos se comprometen a actuar con lealtad para cumplir las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y las disposiciones del Código Ético, garantizando las prestaciones que se les solicitan y respetando los compromisos asumidos. Este compromiso deberá mantenerse incluso en el caso de que dichas personas tengan conocimiento de conductas contrarias a las aquí definidas cometidas por otros destinatarios del Código. La gestión de la relación laboral se basa en el respeto a la persona, la equidad y el respeto de la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, creencias religiosas, opiniones políticas, edad o estado de salud. Todo el personal está contratado con contratos de trabajo regulares; no se permite ninguna forma de empleo clandestino o irregular. La decisión de establecer una relación laboral o de encomendar un encargo de colaboración debe tomarse en función de la correspondencia de los perfiles y competencias específicas de los candidatos con las necesidades de la empresa, respetando la igualdad de oportunidades de los candidatos. La información solicitada debe estar estrictamente relacionada con la verificación de los requisitos profesionales y psicoaptitudinales, respetando la privacidad de los candidatos y sus opiniones políticas y sociales. Al inicio de la colaboración, la persona recibe información completa sobre las características del puesto y de la función, los elementos normativos y retributivos y las normas y comportamientos para la gestión de los riesgos para la salud personal. Se prohíbe cualquier forma de discriminación contra las personas. Todas las decisiones adoptadas en el ámbito de la gestión y el desarrollo de los recursos humanos se basan en consideraciones de mérito y/o en la correspondencia de los perfiles de las personas con los deseados. Lo mismo se aplica al acceso a distintas funciones o puestos. Los objetivos presupuestarios, tanto generales como individuales, de empleados o colaboradores deben ser objetivamente alcanzables en relación con el tiempo disponible para lograrlos y los medios disponibles. Betty Blue promueve el crecimiento de la profesionalidad mediante actividades de formación y el intercambio de conocimientos, en la convicción de que las contribuciones individuales y colectivas a los procesos de trabajo constituyen un elemento indispensable para el desarrollo y el crecimiento personal de todos. En la gestión de las relaciones jerárquicas, la autoridad se ejerce con equidad y corrección, evitando cualquier abuso. Constituye abuso de una posición de autoridad exigir, como acto debido al superior jerárquico, servicios, favores personales o cualquier comportamiento que suponga una vulneración del Código Ético. En caso de reorganizaciones empresariales y/o productivas, se salvaguarda el valor de los recursos humanos previendo, si fuera necesario, acciones de formación y/o recualificación. Betty Blue reconoce y respeta el papel de los sindicatos y su pleno derecho a ejercer su actividad de representación de los trabajadores. Promueve la difusión de un sistema correcto de relaciones laborales, incluso reforzando la participación de los trabajadores y de los sindicatos en el desarrollo de la empresa. Betty Blue apoya y respeta los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU.
g. Salud y seguridad El respeto a la integridad física y cultural de las personas constituye un fundamento ético para Betty Blue. Betty Blue se esfuerza por garantizar la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y por actuar con la máxima corrección en la gestión de las relaciones laborales, respetando los contratos y la legislación vigente aplicable. Betty Blue cumple sistemáticamente todas las medidas exigidas por la legislación vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo. Betty Blue informa, motiva y sensibiliza a todo el personal para evitar que el descuido o la negligencia frustren los esfuerzos organizativos implantados. El personal y todos los empleados de la empresa, en sus distintas funciones, deben observar escrupulosamente las instrucciones impartidas en materia de seguridad. Betty Blue aplica metodologías para controlar y supervisar sistemáticamente la correcta adopción de todas las medidas de seguridad exigidas.
h. Responsabilidad social y medioambiental Convencida de que es posible conjugar la necesidad de rentabilidad con el respeto de los valores éticos y la protección del medio ambiente, Betty Blue persigue el objetivo de favorecer no solo el desarrollo económico, sino también el cultural y moral de la comunidad. Invierte en energías renovables y cuida el impacto medioambiental de sus actividades, prestando atención a la eliminación de residuos, al consumo de recursos energéticos y a las emisiones producidas. La empresa opera en estricto cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y local. Todas las personas que realicen cualquier compra de bienes y/o servicios deben actuar conforme a los principios de corrección, economicidad y calidad, y operar con la diligencia de un buen administrador, verificando que los proveedores cumplan los principios del Código Ético, con especial atención a la protección de los derechos de los trabajadores y al respeto del medio ambiente.
i. Protección de los animales En línea con el compromiso de sus propietarios, la empresa cultiva la pasión por los animales y la firme defensa de sus derechos, en nombre de una moda cruelty-free. El angora, el plumón auténtico y las pieles están prohibidos en las colecciones de Elisabetta Franchi. La empresa promovió el primer proyecto de Dog Hospitality en Italia, que permite a los empleados llevar consigo a la oficina a sus amigos de cuatro patas.
j. Protección de la imagen corporativa La reputación de Betty Blue es un activo intangible de valor absoluto que le permite desarrollar relaciones de confianza con sus grupos de interés. Betty Blue confía en que todos los destinatarios la representen con profesionalidad, honestidad, seriedad y corrección, y trabajen para proteger su imagen.
k. Competencia leal y publicidad correcta Betty Blue promueve la cultura de la competencia leal en los mercados en los que opera y actúa respetando la normativa antimonopolio vigente, tanto nacional como europea, en sus relaciones con clientes, proveedores y competidores. Las comunicaciones publicitarias de la Sociedad son transparentes, correctas, exactas y adecuadas, y no inducen a error a sus destinatarios ni perjudican a ningún competidor. Betty Blue, a través de las personas que actúan en su nombre, no ofrece ni acepta dinero o bienes en ninguna forma para promover o favorecer la conclusión de negocios en su propio beneficio en violación de las leyes, de la normativa vigente o de la competencia leal. Se permiten los regalos de cortesía cuando son de valor modesto y no pueden interpretarse como un medio para obtener favores o privilegios, en violación de las leyes vigentes o de la competencia leal.
l. Protección y confidencialidad de los datos personales y de la información El tratamiento de los datos personales de clientes, empleados, colaboradores y proveedores se lleva a cabo con el máximo respeto a la dignidad del interesado y a su derecho a la confidencialidad y a la protección de los datos personales. Betty Blue se compromete a tratar dichos datos de forma lícita y leal, recopilando únicamente datos pertinentes y no excesivos respecto de los fines para los que se recogen.
m. Transparencia en las relaciones con las Autoridades de Supervisión y Control Las relaciones de Betty Blue con las Autoridades de Supervisión y Control se caracterizan por criterios de máxima colaboración y transparencia. La protección de la transparencia informativa se garantiza mediante el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de los procedimientos internos adoptados en la materia. Se prohíbe poner cualquier obstáculo a las actividades de las Autoridades de Supervisión y Control.
n. Asociaciones y política La actuación de Betty Blue se rige exclusivamente por los principios de su Escritura de Constitución y sus Estatutos, en un marco de respeto a todas las opiniones. Betty Blue podrá contribuir a la financiación de asociaciones y al apoyo de partidos políticos y/o de sus órganos de información, comités, organizaciones o candidatos políticos, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente. Betty Blue podrá mantener relaciones comerciales o jurídicas normales con dichos sujetos, respetando las leyes y reglamentos vigentes y el presente Código Ético.
o. Conflicto de intereses Los Destinatarios del Código se abstendrán de realizar actos en los que tengan, incluso indirectamente, intereses potencialmente en conflicto con los de Betty Blue, como, por ejemplo, intereses personales o familiares de carácter financiero o comercial con clientes, proveedores o competidores. Constituye conflicto de intereses que un administrador, directivo, empleado o colaborador persiga o intente perseguir, para sí o para terceros, un objetivo distinto del perseguido por Betty Blue, o que se procure o intente procurarse voluntariamente una ventaja personal en el desempeño de actividades realizadas en interés de Betty Blue, o que la procure o intente procurarla a terceros. Por tanto, se prohíben las prácticas de corrupción, los favores ilegítimos, los comportamientos colusorios, la solicitud, directa y/o a través de terceros, de ventajas personales y profesionales para sí o para otros, y otros comportamientos similares. La dirección, los empleados y los colaboradores de Betty Blue se abstienen de dar y/o recibir regalos de cualquier tipo, salvo los de valor simbólico y conformes a las prácticas comerciales habituales, prestando especial atención a las relaciones con empleados de la Administración Pública. Se pide a los clientes y proveedores de Betty Blue que se abstengan de hacer regalos que puedan inducir a los destinatarios del Código a comportarse de manera contraria a los intereses, incluso morales, de la Sociedad. Betty Blue reconoce y respeta el derecho de sus empleados y colaboradores a participar en inversiones, negocios u otras actividades ajenas a las realizadas en interés de Betty Blue, siempre que dichas actividades estén permitidas por la ley y por las disposiciones contractuales y estatutarias y sean compatibles con las obligaciones asumidas como socios, empleados o colaboradores. Cualquier situación que pueda constituir o determinar un conflicto de intereses, aunque sea potencial, debe comunicarse sin demora al Organismo de Vigilancia y al superior jerárquico. En particular, todos los socios, empleados y colaboradores de Betty Blue deben evitar conflictos de intereses entre las actividades económicas personales y familiares y las funciones que desempeñan dentro de la estructura a la que pertenecen, si no se hacen debidamente conocidos y transparentes mediante comunicación al Organismo de Vigilancia. Los conflictos de intereses pueden incluir, entre otras, las siguientes situaciones:
Ocupar puestos de alta dirección (consejero delegado, administrador, jefe de departamento) y tener intereses económicos o financieros significativos en proveedores, clientes, competidores o socios comerciales de Betty Blue, incluso a través de familiares;
Utilizar el propio puesto en Betty Blue o la información adquirida en el trabajo de forma que pueda generar un conflicto entre los intereses personales y los intereses de Betty Blue;
Realizar trabajos de cualquier tipo para clientes, proveedores o competidores;
Aceptar u ofrecer dinero, favores o beneficios de/a personas o empresas que mantengan, o pretendan establecer, relaciones comerciales con Betty Blue. En caso de conflicto de intereses, la persona implicada se abstendrá de adoptar decisiones que, aun estando dentro de su competencia como delegado o miembro de un órgano colegiado, lleven a la empresa a establecer dicha relación en conflicto de intereses.
p. Uso de los medios informáticos Betty Blue prohíbe cualquier práctica que pueda vulnerar la confidencialidad de los sistemas informáticos de terceros, públicos o privados, o causarles daños de otro modo, o que tenga por objeto falsificar un documento informático público o privado con eficacia probatoria. Betty Blue exige el cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y prohíbe cualquier práctica que pueda vulnerar la integridad y la confidencialidad de los datos y sistemas informáticos propios y de terceros. Asimismo, se prohíbe el uso de software sin licencia en violación de la normativa sobre derechos de autor.
3. Normas de conducta
Betty Blue recomienda a los destinatarios del Código que se comporten de manera responsable, en consonancia con la consecución de los objetivos de la empresa y coherente con los valores y principios enunciados. Toda operación y/o transacción debe ser legítima, documentada, registrada y verificable en cualquier momento. Betty Blue condena cualquier conducta, de cualquier persona, dirigida a alterar la exactitud y veracidad de los datos y la información contenidos en los estados financieros, informes o comunicaciones sociales exigidos por la ley. Los destinatarios están obligados a comportarse de forma correcta y transparente en el desempeño de sus funciones, en particular ante cualquier solicitud de los Accionistas, los Auditores o las Autoridades Públicas encargadas de inspecciones y/o controles, manteniendo una actitud de disponibilidad y máxima colaboración. Se prohíbe difundir intencionadamente información falsa, tanto interna como externamente, sobre Betty Blue, sus empleados y colaboradores. En particular, los destinatarios que, en virtud de los cargos que ocupan o de las funciones que desempeñan, tengan acceso a noticias o información confidencial relativa a la Sociedad:
No deben revelar dichas noticias o información a terceros ni utilizarlas para fines ajenos a su cargo;
Se abstendrán de realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, operaciones con instrumentos financieros de la Sociedad utilizando dichas noticias o información.
a. Órganos sociales La autoridad, la profesionalidad, la diligencia y la independencia de juicio del Presidente, los Administradores y los Auditores de Betty Blue garantizan la consecución de los objetivos de la empresa y la protección de los intereses de los grupos de interés. El órgano de administración promueve la cultura de la legalidad y vela por la plena conformidad de las actividades de la empresa con la ley, los reglamentos y los procedimientos corporativos. Asimismo, promueve la cultura del control interno y garantiza que los responsables del control tengan la máxima independencia y autonomía de actuación. Los consejeros ejecutivos ejercen sus funciones respetando el contenido y los límites de las facultades delegadas por el consejo de administración, al que rinden cuentas de su actuación. Se prohíbe cualquier conducta de los Administradores de la Sociedad dirigida a causar daños a la integridad del patrimonio social. Los administradores no deben realizar ningún tipo de operación societaria que pueda causar perjuicio a los acreedores. En materia de conflicto de intereses, la actividad de los administradores se ajusta a las disposiciones normativas y a las directrices internas correspondientes: cualquier situación de conflicto se gestiona con total transparencia y de modo que se salvaguarden los intereses de Betty Blue. Se prohíbe cualquier otra conducta que vulnere la legislación pertinente en materia de delitos societarios.
b. Recursos humanos y derechos de la persona Los recursos humanos son un factor indispensable para la existencia, el desarrollo y el éxito de una empresa. Por ello, nuestra Sociedad protege y promueve el valor de los recursos humanos con el fin de mejorar y acrecentar el patrimonio y la competitividad de las competencias de cada empleado y colaborador interno en el contexto organizativo de la empresa. En este contexto, tienen gran relevancia y constituyen una referencia los contenidos de la «Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo» adoptada por la Conferencia Internacional de la OIT en 1998 y los convenios fundamentales a los que se refiere, en particular en los ámbitos de: (a) Prohibición del trabajo forzoso: se prohíbe el trabajo forzoso, esclavo o penitenciario; (b) Libertad sindical y derecho a la negociación colectiva: se reconoce el derecho de trabajadores y empleadores a organizarse y el derecho a constituir y/o afiliarse al sindicato de su elección. Trabajadores y empleadores pueden participar en la negociación colectiva libremente y con independencia de las autoridades públicas; (c) Prohibición del trabajo infantil y de la explotación del trabajo infantil: se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al empleo no debe ser inferior a la edad en que finaliza la escolaridad obligatoria vigente en los países de que se trate; (d) Prohibición de la discriminación en el empleo: los trabajadores deben ser contratados en función de su capacidad para trabajar y sin discriminación por motivos de raza, sexo, características individuales, creencias religiosas, opiniones políticas u origen nacional o social; (e) Prohibición del acoso: se prohíbe cualquier comportamiento, por parte de cualquier persona, relacionado con el acoso sexual o el acoso escolar/laboral (bullying), la violencia psicológica, el mobbing o el straining¹ contra empleados y colaboradores. Los empleados de Betty Blue desempeñan sus funciones con compromiso, sentido de la responsabilidad, lealtad e integridad, respetando las disposiciones legales y contractuales y las directrices de la empresa. Cada puesto de la empresa es responsable de la exactitud y autenticidad de la documentación y la información facilitadas en el desempeño de la actividad de la que es responsable. Cada empleado cumple las disposiciones específicas de la empresa en materia de conflicto de intereses e informa a su superior jerárquico de las operaciones en las que tenga un interés, incluso indirecto, potencialmente en conflicto con los de la empresa. Es responsable de la conservación y protección de los bienes y herramientas que Betty Blue pone a su disposición para el correcto desempeño de su trabajo, evitando su uso indebido para fines ajenos a la actividad. En lo que respecta a los bienes de Betty Blue, cada empleado o colaborador está obligado en particular a:
Evitar usos indebidos que puedan causar costes indebidos, daños o reducción de la eficiencia o que sean, en cualquier caso, contrarios a los intereses de Betty Blue;
Seguir escrupulosamente los procedimientos para no comprometer la funcionalidad, la protección y la seguridad de los sistemas informáticos, equipos e instalaciones de Betty Blue;
Actuar siempre respetando las normas de seguridad establecidas por la ley y por los procedimientos internos, a fin de prevenir posibles daños a bienes, personas o al medio ambiente;
Utilizar dichos bienes, de cualquier tipo y valor, respetando la ley y la normativa interna;
Utilizar dichos bienes exclusivamente para fines relacionados e instrumentales con el ejercicio de la actividad empresarial;
Evitar, salvo autorización específica, el uso o la cesión de los propios bienes por parte de terceros o a terceros, incluso de forma temporal;
Trabajar para reducir el riesgo de robo, daño u otras amenazas a dichos bienes, informando oportunamente a los responsables correspondientes en caso de situaciones anómalas.
Los «encargados del tratamiento» conservan y protegen los datos personales de forma adecuada, siguiendo la normativa interna de la empresa dictada al respecto. Todas las personas están obligadas a respetar estrictamente la confidencialidad de los datos y la información de los que tengan conocimiento en el ejercicio de su trabajo. Betty Blue confía en que quienes desempeñan actividades de coordinación se comporten con cortesía y respeto hacia sus compañeros y promuevan su desarrollo profesional.
¹ El straining consiste en acciones hostiles que producen efectos duraderos sobre una persona que se encuentra en una posición de inferioridad.
c. Contratación de trabajadores Betty Blue no podrá emplear a trabajadores extracomunitarios sin permiso de residencia válido, ni directamente en su propia actividad ni indirectamente a través de empresas externas con las que la Sociedad haya celebrado un contrato, de cualquier tipo, de trabajo, de obra o de suministro.
d. Colaboradores Betty Blue valora la importancia de la contribución de los colaboradores y consultores a la actividad diaria de la Sociedad y les pide que actúen con honestidad, diligencia, integridad y respetando las instrucciones impartidas en relación con el encargo. Betty Blue gestiona las relaciones con sus colaboradores sobre una base de igualdad y respeto mutuo. Los colaboradores evitarán obtener ventajas personales de la relación, actuando en el exclusivo interés de Betty Blue, y salvaguardarán y protegerán adecuadamente los bienes y los datos personales de Betty Blue puestos a su disposición para la actividad encomendada, conforme a las mismas directrices que se aplican a los empleados en el punto anterior. Betty Blue exige a sus colaboradores externos que respeten los principios éticos aquí expresados, por considerarlo de importancia fundamental para el establecimiento o la continuación de una relación comercial.
e. Proveedores Betty Blue exige a sus proveedores, subcontratistas, talleres, contratistas y a todos aquellos que participen directa o indirectamente en la creación de valor que respeten los principios éticos aquí expresados, considerando este aspecto de importancia fundamental para el establecimiento o la continuación de una relación comercial. Todo proveedor, socio productivo o comercial o colaborador externo debe ser informado de la existencia del Código Ético y de los compromisos que este le exige. Los procesos de compra de bienes y servicios, suministros y subcontratas se caracterizan por la búsqueda de la ventaja competitiva, la igualdad de oportunidades para los participantes, la lealtad y la imparcialidad. La selección de proveedores y la determinación de las condiciones de compra se basan en los siguientes criterios:
Evaluación objetiva de la calidad y de la capacidad de suministrar y garantizar bienes, servicios y prestaciones de un nivel adecuado;
Disponibilidad debidamente documentada de medios, incluidos los financieros, estructuras organizadas, conocimientos técnicos, competencias y recursos en relación con la intervención que deba realizarse;
Profesionalidad del interlocutor.
En el suministro de bienes y servicios, los socios, empleados y colaboradores de Betty Blue están obligados a:
Adoptar criterios de evaluación objetivos y transparentes en la selección del proveedor;
No impedir a nadie que cumpla los requisitos competir por el contrato;
Respetar las condiciones contractuales;
Mantener un diálogo franco y abierto con los proveedores, conforme a las buenas prácticas comerciales.
La celebración de un contrato con un proveedor y la gestión de la relación con él se basan en la claridad y la corrección mutuas.
f. Privacidad y datos personales En el desarrollo de sus actividades, Betty Blue trata datos personales, incluso de carácter sensible, de sus clientes, empleados y colaboradores. Las bases de datos gestionadas por la empresa pueden contener datos personales protegidos por la normativa de protección de la privacidad, datos que no pueden divulgarse externamente o datos cuya divulgación podría causar perjuicio a la propia empresa. La Sociedad exige que sus empleados y los empleados de las empresas asociadas se comprometan, en el ámbito de sus funciones, a garantizar que los datos personales se traten conforme a la legislación vigente en cada momento y respetando los principios de licitud, corrección y transparencia, limitación de la finalidad y del plazo de conservación, integridad y confidencialidad. Garantizamos la confidencialidad de la información que obra en nuestro poder; cumplimos la normativa sobre recogida, tratamiento y conservación de datos personales; y nos abstenemos de obtener información confidencial por medios ilícitos. Nos esforzamos constantemente por reforzar y mejorar nuestras medidas de protección de la información y los datos que tratamos, en todas las situaciones y de todas las formas. Respetamos la privacidad de nuestros clientes, empleados y de todas las personas cuyos datos tratamos directa o indirectamente. Cumplimos la legislación europea sobre datos personales y privacidad de nuestros empleados, colaboradores, proveedores y usuarios de nuestros servicios. Se prohíbe revelar y/o divulgar información confidencial y datos sensibles salvo en la forma y respetando los procedimientos establecidos en el RGPD (Reglamento UE n.º 679 de 2016) relativo a la protección de datos personales. En ningún caso se permite a quien entre en posesión de información de interés empresarial y/o relativa a cualquier grupo de interés difundirla o utilizarla fuera de los fines para los que haya sido autorizado o para fines ajenos al ejercicio de su actividad.
4. Cumplimiento del Código
Betty Blue se compromete a difundir el Código Ético a todos los destinatarios.
a. Cumplimiento de las normas contenidas en el Código Ético Todo destinatario está obligado a conocer las normas contenidas en el presente Código Ético y las normas aplicables que regulan las actividades desarrolladas en el ámbito de su función, derivadas de la Ley o de los procedimientos y reglamentos internos. Asimismo, cada destinatario debe aceptar explícitamente los compromisos derivados del Código Ético:
Abstenerse de conductas contrarias a las normas contenidas en el Código;
Dirigirse a sus superiores, o al Organismo de Vigilancia mencionado en el apartado 5.2, para aclaraciones sobre su aplicación;
Informar sin demora a sus superiores, o al Organismo de Vigilancia mencionado en el apartado 5.2, de cualquier información, observada directamente o comunicada por otros, relativa a posibles infracciones del Código, así como de cualquier solicitud que se le haya dirigido para infringirlo;
Colaborar con los órganos encargados de verificar las posibles infracciones;
Informar adecuadamente a cualquier tercero con el que entre en contacto en el desarrollo de su trabajo sobre la existencia del Código y los compromisos y obligaciones que impone a los sujetos externos;
Exigir el cumplimiento de las obligaciones que afecten directamente a su actividad;
Adoptar las medidas internas oportunas y, si es de su competencia, externas, en caso de incumplimiento del Código por parte de terceros.
b. Organismo de Vigilancia y canal de denuncias Se ha constituido específicamente un Organismo de Vigilancia al que se han asignado las siguientes funciones en relación con la aplicación del Código Ético:
Supervisar la aplicación del Código Ético por parte de los grupos de interés mediante la aplicación de normas organizativas específicas y recibir las denuncias presentadas por los grupos de interés internos y externos;
Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre los resultados de las actividades realizadas, señalando cualquier infracción significativa del Código;
Asesorar sobre la revisión de las políticas y procedimientos más relevantes para garantizar su coherencia con el Código Ético;
Proponer revisiones periódicas del Código Ético, cuando sea necesario.
Si tienen conocimiento de presuntas infracciones del presente Código Ético, o de conductas no conformes con las normas de conducta adoptadas por la Sociedad, todos los destinatarios deben comunicarlo sin demora por correo electrónico a odv231@bettybluespa.com. El Organismo de Vigilancia procederá a verificar el fundamento de las presuntas infracciones, oyendo, cuando proceda, al autor de la denuncia y/o al presunto infractor. El Organismo de Vigilancia actúa para proteger a los denunciantes frente a cualquier forma de represalia, discriminación o penalización, sin perjuicio de las obligaciones legales y de la protección de los derechos de la Sociedad y de terceros, y para garantizar la confidencialidad del denunciante y de los hechos denunciados. Las denuncias también pueden presentarse a través de los canales de whistleblowing habilitados y disponibles en este enlace: www.segnalazioniwhistleblowing.it/wb/wb_esterni?code_az=1C138. En caso de denuncias infundadas o malintencionadas, podrán aplicarse al responsable las sanciones previstas en el sistema disciplinario adoptado.
c. Infracciones y sanciones El cumplimiento del Código Ético forma parte integrante de las obligaciones contractuales de los destinatarios. Las infracciones cometidas por los Administradores, directivos, empleados y colaboradores de Betty Blue están sujetas al sistema disciplinario vigente en la empresa: las conductas contrarias al Código serán sancionadas, respetando el derecho de defensa, según la gravedad de la conducta, conforme a lo dispuesto por la ley y el contrato, y podrán constituir causa de resolución de las relaciones contractuales con los destinatarios, si se rompe la relación de confianza o si se produce un incumplimiento grave de los deberes de corrección y buena fe en la ejecución del contrato. Las infracciones del Código por parte de los empleados están sujetas a las normas de la empresa sobre sanciones disciplinarias, así como, cuando proceda, a las disposiciones específicas del Modelo de Organización y Gestión adoptado conforme al Decreto Legislativo n.º 231 de 8 de junio de 2001. En particular, conforme al artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores y al CCNL del Comercio aplicable, en caso de infracción del Código Ético, la Sociedad podrá aplicar las siguientes medidas:
Amonestación verbal por faltas leves;
Amonestación por escrito en caso de reincidencia en las faltas a que se refiere el punto 1) anterior;
Multa por un importe no superior a cuatro horas de retribución ordinaria;
Suspensión de empleo y sueldo por un máximo de diez días;
Despido disciplinario sin preaviso y con las demás consecuencias de razón y de ley.
La Sociedad no podrá aplicar ninguna medida disciplinaria al empleado, salvo la amonestación verbal, sin haberle comunicado previamente el cargo y haber oído su defensa. La medida disciplinaria no podrá aplicarse antes de que hayan transcurrido cinco días desde la comunicación por escrito del hecho que la motiva, plazo durante el cual el empleado podrá presentar sus justificaciones.
5. Modificaciones y adiciones
El Código Ético podrá ser modificado y completado mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, sobre la base de la experiencia adquirida y a propuesta del Organismo de Vigilancia.